Está prohibido cortar o suspender servicios esenciales
Se trata de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable.El Ministerio de Desarrollo Productivo recordó a las empresas de servicios públicos que "no podrán suspender o cortar" esas prestaciones consideradas "esenciales", en el marco de la actual crisis sanitaria.
Incluyó en esa prohibición a los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, en un comunicado.
El ministerio recordó el DNU 311/2020, que prohíbe cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses.
A los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan pagar abonar las empresas ras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.
Tendrán el mismo beneficio los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, hasta el 30 de abril próximo.