Está prohibido cortar o suspender servicios esenciales

Se trata de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable.
martes, 14 de abril de 2020 · 07:55

El Ministerio de Desarrollo Productivo recordó a las empresas de servicios públicos que "no podrán suspender o cortar" esas prestaciones consideradas "esenciales", en el marco de la actual crisis sanitaria.

Incluyó en esa prohibición a los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, en un comunicado.

El ministerio recordó el DNU 311/2020, que prohíbe cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses.

La medida alcanza a los beneficiarios de AUH y la Asignación por Embarazo, pensiones no retributivas, inscriptos en el monotributo social, jubilados que cobren el haber mínimo, trabajadores que cobren el salario mínimo, los beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, empleados en casas particulares y exentos del ABL.
Beneficia también a las Mipymes, cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES), de salud públicas o privadas y de bien público que participen de la cadena de alimentos.

A los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan pagar abonar las empresas ras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.

Tendrán el mismo beneficio los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, hasta el 30 de abril próximo.

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