Hay que limitar reelección de legisladores y quitar los fueros

El diputado Marcos Niven (PD) propuso en la Legislatura un paquete de leyes tendientes a aplicar una reforma política integral.
viernes, 12 de octubre de 2018 · 07:00

El diputado Marcos Niven (PD) propuso en la Legislatura un paquete de leyes tendientes a aplicar una reforma política integral, que aporte de manera concreta a la transparencia, atendiendo a la demanda de la sociedad de una mejora en los poderes, en este caso el legislativo.

Se trata de una modificación a la legislación vigente y una enmienda constitucional. La primera para limitar los períodos de diputados y senadores y la segunda para quitarle los fueros. Además, pretende aplicar en las elecciones provinciales el sistema de Boleta Única de Papel.

Así, el diputado demócrata propone modificar la ley 2.551 e incorporar el Art. 84 bis y 84 ter al Título IX De la elección de Diputados y Senadores, Convencionales Constituyentes y Concejales Municipales, para limitar la reelección a un período consecutivo.

“La Constitución Provincial en su art. 70 y 78 establece que los Diputados y Senadores serán reelegibles. Eso es todo lo que emana del texto constitucional. Desde la sanción de la misma en el año 1.916 y sus reformas posteriores, ambas categorías de legisladores han podido ser reelegidos en forma indefinida”, fundamenta el proyecto.

“Esto de alguna manera atenta contra el principio republicano de la alternancia de los cargos y de la periodicidad en las funciones, lo que provoca en muchos casos un abuso de la norma constitucional que no le pone límite a las reelecciones”, agrega.

La iniciativa se propone en una provincia donde no existe la reelección para el cargo de Gobernador y vice, lo que ha permitido que exista una alta calidad institucional, respetando el republicanismo por sobre todas las cosas e intereses partidarios. Sin embargo,  no ocurre lo mismo con los ejecutivos Municipales, Concejales y Legisladores provinciales, que por no existir limites en la constitución provincial y en la ley 1079 (Orgánica de Municipalidades) pueden ser reelectos en numerosas oportunidades.

Cabe recordar que, en el año 1.997, Niven presentó un proyecto de ley, limitando la reelección de los Intendentes Municipales, el cual se convirtió en ley (N° 7814), la cual nunca fue promulgada por el Poder Ejecutivo de los distintos gobiernos que transitaron, pese a su aprobación en la consulta popular del año 2009.

En tanto, y respecto a la limitación de los fueros, se pretende la modificación del Artículo 96 de la Constitución de la provincia de Mendoza, que establece que “los miembros del Poder Legislativo, son inviolables por las opiniones que manifiesten y por los votos que emitan en el desempeño de su cargo. Ninguna autoridad podrá reconvenirles ni procesarles, en ningún tiempo, por tales causas”.

Así, se pretende limitar el beneficio que establece que “gozarán de completa inmunidad en su persona, desde el día de su elección hasta el de su cese, y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad, sino en caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito que merezca pena de prisión, en cuyo caso debe darse cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho, para que ésta resuelva lo que corresponda sobre la inmunidad personal.”

La Inmunidad Parlamentaria es una institución con la cual se impide que los parlamentarios puedan ser sometidos ante el poder jurisdiccional del poder judicial. Es así que los legisladores solo pueden responder frente a la Legislatura por las acusaciones que se les realice. La figura de la inmunidad parlamentaria deja fuera del alcance jurisdiccional, un supuesto jurídico controversial imputado a los parlamentarios, viéndose el derecho común impedido de actuar, toda vez que se requiere previamente la autorización del parlamento para la continuación del proceso penal.

Cabe aclarar que esta institución al igual que muchas otras tuvo como fin crear un orden jurídico en los ordenamientos; sin embargo, dichos “beneficios y facultades” terminaron por desvirtuarse debido a la utilidad que le dan a esta institución.

“Dicha situación ha generado en la ciudadanía la idea de que existe un trato diferenciado entre los ciudadanos que atenta contra la igualdad de todos (privilegios frente al resto); que existe un mal uso de esta prerrogativa que viene siendo utilizada de manera arbitraria y por último la falta de transparencia por parte de los parlamentarios en la rendición de cuentas y responsabilidades”, fundamenta.

 “La utilidad de la inmunidad parlamentaria solo puede ser justificada como una herramienta al servicio de la independencia funcional de los órganos legislativos, de los cuales depende la permanencia del derecho constitucional y la democracia. Sin embargo, esta utilidad solo atenta contra el funcionamiento correcto, íntegro y transparente de nuestros parlamentarios”, agrega.

A nivel nacional, la Constitución establece los fueros parlamentarios en los artículos 68 a 70.

En cuanto al proyecto para que los procesos electorales de autoridades electivas provinciales y municipales de la Provincia de Mendoza se realicen por medio de la utilización de la Boleta Única, propone avanzar sobre el sistema de boletas por partido político.

“El sistema intenta simplificar y transparentar el proceso eleccionario toda vez que al existir una sola boleta que incluya todos los partidos y los cargos a elegir, se evita la manipulación política que pueden hacer aquellos partidos con peso electoral respecto a la fiscalización y provisión de las mismas en cada uno de los lugares de votación.

En efecto, el sistema actual atenta contra los partidos que no cuentan con una gran estructura que les garantice repartir todas las boletas de su partido, ya que esa es una función de los mismos y no de la justicia electoral”, fundamenta el proyecto.

Garantizaría, también mayor representación, ya que siendo más ágil, simple y práctico, invitaría al elector a una mayor participación, ya que neutralizaría los distintos inconvenientes que en distintas elecciones se han suscitado, como faltante de boletas, desorden en el cuarto oscuro por la proliferación de las mismas, impidiendo además el llamado "voto cadena" , ya que en este sistema no puede haber entrega anticipada de boletas por parte de los partidos políticos, porque la impresión y confección de las mismas pasa a ser responsabilidad del Estado.

Además, disminuiría el gasto electoral, al imprimir las boletas necesarias de acuerdo a la cantidad de votantes, maximizando su utilidad, y fomentando la transparencia del comicio, evitando la existencia y distribución de boletas "no oficializadas", que luego son motivo de impugnación.

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