Código de Faltas: ¿tengo que pagar una multa por cada sanción?

miércoles, 5 de septiembre de 2018 · 07:00

En los últimos días se ha instalado la idea de que cada falta que un ciudadano cometa, que se encuentre contemplada dentro del Código Contravencional, será sinónimo de pago de una multa. Esto no es así.

En primer lugar, es necesario que exista una persona que desee denunciar una falta. Es decir que debe existir una persona a la que le moleste la acción de otra por causarle daños. No hay que confundir falta (previstas en el Código Contravencional) con delito (previstos en el Código Penal). Una falta nunca es un delito.

Ahora bien, ¿dónde debo denunciar una falta? Comisarías, juzgados de Faltas (se amplían de 7 a 32 juzgados), Juzgados de Paz (se incorporan 25 jueces más), mediante compulsa, 911 (sólo si la gravedad lo amerita) o de forma on-line.

Luego de que la persona realiza la denuncia, será recibida por un juez, quien será la persona que establezca la sanción que corresponda de acuerdo con la falta. Previo a establecer una sanción, el juez citará a las partes para que lleguen a un acuerdo. 

En todos los casos, el juez realizará tres pasos previos. Luego realiza un cuarto paso, donde determirá la sanción:

  1. Un procedimiento, con audiencia de partes donde cada persona expone lo sucedido.
  2. Una mediación, para que las partes intenten llegar a un acuerdo.
  3. Un debate, donde el juez evalúa las pruebas presentadas por cada parte.
  4. Recién ahí se establece una sanción, que siempre se puede cambiar por trabajo comunitario. Es en este momento, y sólo en caso de que en ninguna de las tres etapas anteriores se haya logrado un acuerdo, en el que la persona que está en falta elige si quiere realizar un trabajo comunitario para resarcir el daño provocado o si prefiere pagar la multa o cumplir con un arresto, que en ninguno de los casos implica ir a la cárcel.

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