Por decreto, no podrán comercializar ni lanzar pirotecnia

Luján vuelve a sumarse a la prohibición que multa a quienes vendan y arrojen pirotecnia. En esta ocasión, los reincidentes deberán pagar el doble.
martes, 17 de diciembre de 2019 · 16:17

Las multas por vender, comercializar o lanzar pirotecnia en Luján de Cuyo volvieron a establecerse por decreto, el cual firmó el intendente Sebastián Bragagnolo.

El jefe comunal tomó la medida teniendo en consideración los efectos negativos que causan para la sociedad y animales, como los daños físicos cuando está mal implementada.

“La disposición nace en Luján de Cuyo hace dos años en la gestión de Omar De Marchi luego de relevar las permanentes estadísticas de la gran cantidad de personas lastimadas por la manipulación y uso indebido de pirotecnia. Además, la comuna sostuvo la decisión considerando el daño que provoca el estruendo de estos elementos en las personas que padecen Trastornos del Espectro Autista (TEA), Alzheimer, Demencia Senil y en mascotas”, indicó el comunicado.

 

Las sanciones

Las únicas entidades que podrán hacer uso de los artificios pirotécnicos serán las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil para utilizarlos en caso de señales de auxilio, emergencias, uso de seguridad. Asimismo, la Municipalidad continuará "autorizando el uso de elementos pirotécnicos por el Estado Municipal, Provincial y Nacional para actividades y eventos conmemorativos, debiendo contar con autorización previa de la Dirección de Industria y Comercio de la comuna".

En cuanto al valor de las multas, tanto el comerciante o individuo que viole estas restricciones será sancionado con una multa equivalente a 1000 unidades tributarias (UT), por lo que la Comuna procederá al inmediato decomiso y destrucción de la mercadería. Dicha sanción irá incrementando en caso de reincidencia, en un cien por ciento por cada violación, pudiendo disponer la Dirección de Industria y Comercio la clausura del establecimiento.

 

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