Requisitos para matrimonio y unión convivencial

En la nota encontrarás todos los pasos que deben de seguir las parejas que desean realizar el trámite.
miércoles, 19 de septiembre de 2018 · 07:00

El matrimonio es la unión de dos personas ante la Ley, que se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común, basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Se celebra ante un oficial público del Registro Civil y queda registrado en un acta, que acredita la realización.

El Estado ve en el matrimonio una de las formas de familia que crea entre los cónyuges una comunidad en la que debe primar el respeto, la tolerancia y el cariño.

La unión convivencial está basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, según lo estipula el artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN).

La modificación del Código Civil y Comercial, en 2015, reconoció y les otorgó derechos y obligaciones a las parejas que comparten techo sin estar casadas.

Deberes y derechos de la Unión Convivencial. Diferencias con el matrimonio

Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.

A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.

Contribución a los gastos del hogar. Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del CCyCN.

Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido (artículo 522 del CCyCN). La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

Los convivientes no se heredan entre sí.

No existe presunción de paternidad respecto de los hijos nacidos durante la unión.

El CCyCN, en su artículo 523, prevé de forma taxativa los distintos supuestos que dan lugar al cese de la unión convivencial y pueden diferenciarse según el origen de su configuración en:

a) Hechos ajenos a la voluntad de uno o ambos integrantes de la unión: muerte, la ausencia con presunción de fallecimiento.

b) Hechos que hacen al libre juego de la autonomía de los integrantes: matrimonio o nueva unión de uno de sus miembros, matrimonio entre los miembros, acuerdo de ambos, por decisión de uno de ellos notificada fehacientemente al otro, o por el cese ininterrumpido de la convivencia.

La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

Para su cancelación deben presentarse conjuntamente en el Registro Civil o presentar una carta documento de uno de los convivientes al otro informando el cese de la convivencia.

La registración de la unión convivencial acredita la relación desde la fecha declarada por los convivientes y los testigos hacia el futuro. Hasta que sea cancelada o bien se pruebe el cese de la misma por otros medios.

Las parejas que deseen realizar el trámite no necesitan sacar turno y lo pueden hacer en cualquier oficina cabecera departamental del Registro Civil que tramite matrimonios.

Requisitos para contraer matrimonio

Partida de nacimiento de ambos contrayentes certificada y actualizada con antelación, no mayor a 6 meses. Siempre que sean argentinos.

Documentación que acredite la identidad de ambos contrayentes (si las tuvieren). DNI, si son argentinos.

Documentación que acredite la identidad de los testigos. DNI, si son argentinos.

Si son divorciados o viudos, deben acompañar las partidas correspondientes: partida de matrimonio con la marginal de divorcio o partida de matrimonio y partida de defunción del otro cónyuge.

Si han celebrado una convención matrimonial, deberán presentarla sólo a fin de que se registren los datos correspondientes (fecha, número de escritura, nombre del escribano y Registro Notarial). Tomados  estos los datos, la convención matrimonial permanecerá en poder de los solicitantes.

Requisitos para la unión convivencial

Ambos deben ser mayores de 18 años.

Documentación que acredite la identidad de ambas personas. DNI, si son argentinos.

Haber mantenido la convivencia por al menos dos años.

Si han celebrado un pacto de convivencia, deben acompañarlo.

Ser solteros, viudos o divorciados. No pueden registrar una unión convivencial quienes se encuentran separados de hecho.

Dos testigos mayores de 18 años con DNI.

Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar copia del acta de matrimonio y de defunción actualizada de su cónyuge.

Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar copia del acta del matrimonio anterior, con la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.

No deben estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado.

No deben estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

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