No habrá desalojos ni subas de alquileres

Lo determinó el Gobierno nacional hasta setiembre mediante un decreto de necesidad y urgencia para paliar los efectos del coronavirus sobre la economía doméstica.
domingo, 29 de marzo de 2020 · 15:18

Una de las incertidumbres que rondaban la mente de la gran cantidad de argentinos que alquilan dónde vivir fue despejada hoy con un decreto de necesidad y urgencia (DNU) emitido por el Gobierno nacional para congelar los precios de los alquileres, suspender los desalojos por falta de pago durante seis meses y prorrogar la vigencia de los contratos –con conformidad de los locatarios– hasta el 30 de setiembre.

La iniciativa fue gestada en el marco de las medidas adoptadas para mitigar el impacto económico que conlleva la crisis por el coronavirus y será plasmada en el Boletín Oficial de la Nación.

En este sentido, los precios de los alquileres serán congelados al valor de marzo, mientras que la deuda por diferencia de precios entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente sea cancelado por el congelamiento será abonada en tres cuotas mensuales sin intereses a pagar desde octubre.

 

 

De acuerdo con la normativa, las deudas que se produzcan por falta de pago serán pagadas a partir de octubre en tres cuotas con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

En caso de controversia entre las partes del contrato habrá una instancia de mediación obligatoria, antes de acudir a la Justicia.

Los alquileres alcanzados por el DNU son los de inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, las habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares, y los inmuebles que albergan actividades culturales o comunitarias.

 

 

Asimismo, incluye a los inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias, los alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo y destinados a la prestación de servicios, al comercio o la industria, y los alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por micros, pequeñas y medianas empresas (mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o la industria.

A la vez, fija que los inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) también están abarcados por la medida.

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