Las ART deberán cubrir los casos de trabajadores con coronavirus

Lo informó el ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, y quedará establecido por decreto nacional.
martes, 14 de abril de 2020 · 07:55

El ministro de Trabajo de la Nación, Claudio Moroni, afirmó que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán cubrir a los trabajadores afectados por la pandemia.

Anoche, en una conferencia de prensa el ministro anuncó que "está por salir un DNU para ampliar la cobertura de las ART a la enfermedad del coronavirus. Establecemos presunciones por tipo de actividad", quien agregó que el decreto "estará publicado esta noche (lunes) o, a más tardar, mañana (por hoy martes)".

Las ART deberán considerar "presuntivamente una enfermedad de carácter profesional" al coronavirus, y no podrán "rechazar la cobertura".

"La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional", señala uno de los artículos del DNU.

Además, aclara que la resolución incluirá a "las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio", mientras que "se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas".

En ese marco, el DNU precisa que "las (ART) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias", y deberán "adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias".

"La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (CMC) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción", señala uno de los artículos del DNU.

Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer "la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio".

La Comisión podrá "invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto".

A la vez, podrá determinarlo cuando "en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas".

En el artículo 4 se dispone que se considerará que la enfermedad COVID19 "guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico".

Según indica el DNU, esta presunción rige para los trabajadores del sector salud "hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas".

El decreto establecerá las "modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro".

El DNU lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los ministros que integran el Gabinete nacional.

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