El Gobierno nacional anunció que sigue el distanciamiento social en Mendoza

El Gobierno publicó el DNU que prohíbe las reuniones sociales y aclaró a quiénes alcanza. El alcance es para todos los departamentos de la provincia.
lunes, 3 de agosto de 2020 · 08:08

El Gobierno nacional publicó el DNU que prohíbe las reuniones sociales y aclaró a quiénes alcanza esa prohibición. Además, inhabilitó otras actividades, dentro de lo que implica la prolongación del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, en el marco del coronavirus.

Los seis puntos donde se aclaran estas prohibiciones tiene seis puntos específicos:

1-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3.Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo.

Fuente: www.perfil.com

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