Empresas deben devolver a fin de mes lo retenido por Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias.
sábado, 11 de junio de 2022 · 15:05

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo, informó hoy el organismo nacional.

La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022 y se publicará el martes en el Boletín Oficial.

Asimismo, la modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.

Por otro lado, los fondos retenidos por el impuesto a las Ganancias deberán ser devueltos por las empresas a sus empleados junto con el salario de junio. 

"Los empleadores, en su rol de agentes de retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP", explicaron.

En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, estas deberán reintegrarse con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.

La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto solo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos.

Además, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.

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