El proyecto de blanqueo de capitales ya está en Diputados
El Poder Ejecutivo envió el proyecto de ley a la Cámara baja para su tratamiento.El Poder Ejecutivo envió este martes a la Cámara de Diputados el proyecto del ley de blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante el fisco, que contará con una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la iniciativa.
La iniciativa había sido anunciada por el Ministerio de Economía y hoy tuvo su ingreso formal, con giro para su tratamiento a las comisiones de Presupuesto y Hacienda, y de Finanzas, que conducen los legisladores oficialistas Carlos Heller y Alicia Aparicio.
El proyecto -que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y el ministro de Economía, Sergio Massa- establece que se podrán exteriorizar la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.
Para aprobar el proyecto en el recinto, será necesaria la búsqueda de consensos, atento a la paridad que existe entre las dos principales bancadas, la del Frente de Todos (con 118 legisladores) y la de Juntos por el Cambio (116).
La iniciativa elaborada por el Palacio de Hacienda surge luego del acuerdo firmado en diciembre pasado entre la Argentina y Estados Unidos, que establece un sistema de intercambio de información tributaria que permitirá a ambos países acceder a información cruzada sobre operaciones realizadas por sus ciudadanos en los respectivos sistemas financieros,
En base a los considerandos y principales artículos del proyecto, la iniciativa -de prosperar su tratamiento- establece que entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial, y que contará con un alícuota especial la exteriorización voluntaria de los bienes no registrados que tengan en el país y en el exterior.
Asimismo, se incrementarán las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del exterior en el caso de que no exista repatriación.
Las alícuotas aplicables serán del 5% desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos de la puesta en marcha del blanqueo; 10% para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días; y 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del segundo plazo y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5 ciento en los primeros 120 días de sancionada la ley, un 12,5 desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5 por ciento.
Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera, y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos tres períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.
Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.