Avanza en el Senado la reforma al impuesto a las Ganancias

El oficialismo quiere un rápido tratamiento del proyecto presentado por Sergio Massa, que ya tiene media sanción de Diputados.
jueves, 21 de septiembre de 2023 · 19:30

El proyecto que modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, aprobado este martes en la Cámara de Diputados con importante consenso, obtuvo este jueves dictamen de mayoría en una reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Senadores. Gracias a las firmas aportadas por el interbloque oficialista del Frente de Todos, y quedó listo para ser debatido en el recinto de sesiones desde la semana que viene.

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La idea de Unión por la Patria es sumar aliados que permitan la aprobación de la norma, que este martes obtuvo media sanción de la Cámara baja. El presidente del interbloque oficialista, el formoseño José Mayans, anticipó que la intención es sancionarlo el jueves 28 de septiembre.

Detalles del proyecto

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo crea un nuevo impuesto sobre los ingresos a partir del equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM) al mes, con una alícuota progresiva sobre el excedente que va de 27% a 35% y se actualiza con el valor del SMVM dos veces por año.

Además, establece que quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 salarios mínimos, es decir 15 SMVN al mes.

El oficialismo quiere sancionar la reforma el jueves próximo

A partir de los 15 SMVN mensuales se deberá pagar un 27% sobre el excedente; entre más de 15 y 36 salarios mínimos, se pagará el equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente; entre más de 36 y 60 salarios mínimos, se pagará 10,20 SMVM más un 31% sobre el excedente; entre más de 60 y 84 salarios mínimos, se pagará 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente y para más de 84 salarios mínimos, se pagará 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.

El proyecto también determina que se deberá considerar al comienzo del periodo fiscal el valor del SMVM vigente al 1 de enero de ese año, el cual se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal.

Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del SMVM vigente en julio.