Diputados de la oposición lograron dictamen para limitar los DNU de Milei
Unión por la Patria, Encuentro Federal y Democracia para Siempre firmaron el dictamen de mayoría. La UCR y la Coalición Cívica presentaron sus propias iniciativas.Distintas fuerzas de la oposición aunaron fuerzas este miércoles en la Cámara de Diputados para emitir dictamen de mayoría a favor de la reforma que limita el poder de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el presidente de la Nación.
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Con esta ofensiva, el proyecto, que recolectó 36 firmas en el plenario de Asuntos Constitucionales y Peticiones, Poderes y Reglamento, queda listo para tratarse en el recinto y queda esperar el pedido de sesión especial por parte de quienes impulsan la iniciativa.
Tiene como base el proyecto del diputado de Encuentro Federal Oscar Agost Carreño, y se tomó en cuenta elementos de proyectos de Unión por la Patria y del flamante bloque radical “sin peluca” Democracia para siempre.
Según quedó establecido en la letra de la norma, alcanzará con el rechazo de una sola cámara para que un DNU quede derogado.
De esta manera, se invierte la lógica de la ley 26.122 sancionada en 2006 a instancias de la entonces senadora Cristina Kirchner, por la cual un decreto, para ser derogado por el Congreso, tiene que ser rechazado por ambas cámaras legislativas.
En este sentido, fue clave el aporte de los diputados kirchneristas, que después de décadas de oponerse a modificar el instituto de los DNU, porque no le convenía a los gobiernos propios, ahora sí aprovecharon la oportunidad histórica que se abrió en la coyuntura para recortar el poder de Javier Milei.
La iniciativa consensuada entre las fuerzas que firmaron el dictamen de mayoría también establece un plazo de 90 días corridos para que los decretos sean aprobados por ambas cámaras, y en caso de no cumplir con este plazo caduca su vigencia.
Por otra parte, se prevé que “cuando los decretos a los que se refiere esta ley sean dictados durante el periodo de receso parlamentario las Cámaras podrán abocarse a su expreso e inmediato tratamiento conforme al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”.
Por último, se estipula que "rechazado un decreto, el Poder Ejecutivo no podrá dictar uno análogo en el mismo período parlamentario”.