Reglamentan las operaciones para aeronaves y tripulaciones extranjeras
El Gobierno avanzó en la reglamentación a través de una publicación en el Boletín Oficial.El Gobierno nacional reglamentó las autorizaciones para las operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera, de acuerdo con lo determinado por el decreto emitido el mes pasado, por el cual se dejaba en manos de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la habilitación de estos procedimientos.
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Lo hizo a través de la resolución 363/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, donde se reglamentan los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico (Ley 17.285).
Mediante esta reglamentación el Gobierno Nacional delega en la ANAC la implementación de los procedimientos necesarios de autorización para que personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también la utilización de aeronaves de matrícula extranjera a operar en nuestro país cuando una aerolínea lo requiera.
La reglamentación se efectúa luego del decreto Nº 844/2024, del 23 de septiembre, en el cual el Poder Ejecutivo encomendó en la ANAC el otorgamiento de autorizaciones para para operaciones aerocomerciales con personal y aeronaves con matrícula extranjera y su reglamentación técnica correspondiente, conforme a los estándares internacionales y regionales.
De esta manera, el Artículo 106 del Código Aeronáutico permitirá el empleo de personal extranjero en la aeronáutica argentina, bajo un plan de justificación de la tripulación, capacitación y validación de sus licencias.
A través del Artículo 107, se permitirá la incorporación de aeronaves matriculadas en el extranjero en aviación comercial y general a través de determinados procesos y cumplimentando estándares internacionales.
Para realizar estas excepciones, la ANAC solicitará a las líneas aéreas interesadas toda la documentación pertinente para que tanto el personal aeronáutico pueda prestar los servicios en nuestro país como las aeronaves puedan operar.