Flexibilizan los plazos para ingresar el cobro de exportaciones

La medida del Banco Central también incluye a las deudas financieras.
viernes, 29 de noviembre de 2024 · 07:48

En otro avance en la eliminación del cepo cambiario, el Banco Central flexibilizó los plazos de ingreso de divisas por cobro de exportaciones y deudas financieras. La autoridad monetaria decidió incrementar los plazos para el ingreso de los dólares provenientes de exportaciones y de las deudas financieras contraídas en el exterior por parte de las empresas.

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La medida del BCRA se oficializó a través de la comunicación A 8137, que ya fue remitida a las entidades financieras, y se suma a otras decisiones tomadas por el equipo económico en los últimos meses que apuntan a levantar ciertas capas del cepo.

Impacto en exportadores de bienes y servicios.

Por un lado, la norma amplía los plazos obligatorios en los que los exportadores de bienes y servicios deben liquidar sus divisas en el mercado oficial.

Hasta ahora, en el caso de exportaciones de bienes, existía un plazo para el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas de entre 15 y 180 días corridos (según la posición arancelaria de la que se trate), que se contabilizaban desde la fecha de embarque de la mercadería. Para las exportaciones que se concretan en el marco del régimen "Exporta simple" se extendía a 365 días corridos.

El plazo más corto, de 15 días corridos, era el que aplicaba a exportaciones de soja, maíz y trigo. A partir de esta medida, se ampliará a 30 días corridos.

Flexibilizan los plazos para ingresar el cobro de exportaciones.

Complementariamente, si el exportador cobra su venta al exterior, cuenta actualmente con un plazo de cinco días hábiles para su ingreso y liquidación, siempre sujeto al cumplimiento del plazo que corresponda por posición arancelaria. Este plazo se amplía a 20 días hábiles, explicaron fuentes oficiales.

En el caso de exportaciones de servicios, el plazo general actual es de cinco días hábiles desde la fecha de cobro y también pasa a 20 días hábiles.

De esta forma se equipara con el plazo vigente para exportadores que sean personas humanas y estén exceptuados de la liquidación conforme la norma actual que ya cuentan 20 días hábiles.

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