Conoce los puntos clave del nuevo proyecto de Impuesto a las Ganancias

El mínimo no imponible sobre el sueldo bruto será de $1.800.000 para solteros y $2.300.000 para casados.
miércoles, 10 de abril de 2024 · 13:31

El proyecto de ley que restituye el Impuesto a las Ganancias para los empleados asalariados contempla un mínimo no imponible sobre una retribución bruta de $1.800.000 para solteros y de $ 2.300.000 para casados con dos hijos. Asimismo, contempla la actualización de deducciones y escalas desde 2025 por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y faculta al Poder Ejecutivo a efectuar cambios en 2024.

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La norma cuyo texto circuló en las últimas horas establece además que no se cobrará el impuesto de carácter retroactivo. Esto quiere decir que se comenzarán con los descuentos desde el momento en que sea publicada en el Boletín Oficial y no habrá que abonar nada por el período comprendido desde el 1 de enero.

Nuevo proyecto.

Esto se aplicará de esta manera, pese a que el actual Impuesto Cedular será derogado en forma retroactiva al 1 de enero de 2024. Las deducciones personales se incrementan entre un 183,75% y un 186,65%:

  • Por cónyuge: $2.911.135
  • Por hijo: $1.468.096
  • Por hijo incapacitado para el trabajo: $2.936.192.
  • Deducción especial artículo 30: $10.818.622.
  • Deducción especial (nuevos profesionales y emprendedores): $12.364.140.
  • Deducción especial para determinados jubilados y pensionados: ocho haberes mínimos.
  • Para llegar a establecer el impuesto se debe seguir el siguiente camino:
  • Remuneración Bruta menos descuentos obligatorios = remuneración neta
  • Remuneración neta menos ganancia no imponible menos deducción especial = ganancia sujeta a impuesto.
  • Si hay ganancia sujeta a impuesto, el número que sea positivo se aplica la tabla. (Con base de 5% hasta $1.200.000. Luego pasa a 9% hasta $2.400.000, a 12% hasta $3.600.000, escalando hasta el 35% con remuneración imponible de más de $36.450.000.

También se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras.

A su vez, elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del impuesto a las ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta.

Por otro lado, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

También se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.

De acuerdo a las nuevas escalas, un trabajador soltero con remuneración bruta de $1.800.000 tendrá un descuento de $2.791. Con $2.000.000 pagará $20.699, con $2.200.000 pagará $49,606; con $2.231.452 pagará % 55.582; con $2.500.00 pagará $106,606 y con $3.000.000 pagará $215.839.

En el caso de un casado con dos hijos con remuneración bruta de $2.500.000 pagará $22.225 y si gana $3.000.000 pagará $109.024.