Impuesto PAIS: estos son los sectores que se pueden beneficiar con su baja
Una reducción del tributo podría beneficiar la importación de insumos y bajar costos de producción en algunos segmentos de la economía.El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que reducirá la alícuota del impuesto PAIS del 17,5% al 7,5% cuando se apruebe la Ley de Bases, medida que bajará el costo de importación de insumos y por ende mejorar la rentabilidad de las empresas, pero al mismo tiempo abaratar el valor de productos importados que compitan con la producción local.
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Esta medida devolvería la tasa de este tributo a la vigente en diciembre cuando asumió la presidencia Javier Milei. De todas formas, Caputo evitó dar precisiones sobre si la reducción alcanzaría a todos los rubros en los que actualmente aplica.
Operaciones que deben pagar
- Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
- Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones.
- Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación
- Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central, por quienes posean deudas por importaciones de bienes no exentos con registro de ingreso aduanero o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.
- Suscripción en pesos de BOPREAL o aquellos bonos o títulos que el BCRA emita en el futuro con igual finalidad para el pago de utilidades o dividendos y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo del suscriptor al momento de realizar la operación.
- Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.