Modifican la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública

El Gobierno introdujo cambios en la implementación de la legislación a través de la protección de los datos privados.
lunes, 2 de septiembre de 2024 · 12:00

El Gobierno de Javier Milei avanzó en la modificación de la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, a través de la redefinición de la terminología y con la limitante al acceso de la información privada.

A través del Decreto 780/2024, publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1° de la Ley N° 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”. De esta forma, remarcaron: "La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

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Para aplicar los cambios, la administración libertaria modificó además el concepto y alcance de lo que se conoce como “información Pública”: “No se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria”.

Ley de Acceso a la Información Pública.

Por otro lado, en la reglamentación del artículo 4°, se establecieron los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la información. Para eso, “en caso de tratarse de una persona humana" se deberá presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico.

Por otro lado, "en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social y CUIT y la identificación de su representante en los términos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos”.

En el artículo 8, relativo a excepciones, se fijó que “la excepción será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación o cuando los datos estén estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios públicos”.