Las prepagas podrán realizar aumentos diferenciales

Las empresas podrán aplicar subas según el plan o la región. También deberán detallar los costos de facturación a los usuarios.
martes, 3 de septiembre de 2024 · 12:00

El Gobierno autorizó a las prepagas a realizar aumentos diferenciales según las condiciones del plan o la región en la que se ofrezcan, pero dispuso que deberán informar las subas con un plazo no mayor a cinco días de la publicación de la inflación mensual y que tendrán que detallar los costos facturados a los usuarios.

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La medida, que se conoció este martes a través de la Resolución 2155/2024 publicada en el Boletín Oficial, dispuso que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga “pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico asistencial”.

Deberán detallar los costos de facturación a los usuarios.

A su vez, determinó que las entidades “deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre dichos aumentos, especificando los criterios utilizados para cada zona o región, así como la existencia o no de sistemas de copagos”.

Sobre el plazo estipulado para comunicar los ajustes en el valor de las cuotas, la normativa estableció que deberá ser “dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos”, indicando que “deberá realizarse de manera clara y destacada, detallando el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”.

Las prepagas podrán realizar aumentos diferenciales.

Además, la normativa fijó que las empresas “deberán proporcionar a sus afiliados un desglose detallado de los conceptos incluidos en las cuotas que facturan mensualmente, cumpliendo, con los siguientes requisitos mínimos: a) Costo base del plan contratado, b) Costos adicionales por coberturas específicas, c) Ajustes por edad o factores de riesgo, d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos y e) Impuestos y/o tasas aplicables”.

La Resolución de la SSS advirtió que “el incumplimiento de estas disposiciones será considerado una infracción grave y estará sujeto a las sanciones establecidas en la Ley N° 26.682” y especificó que “comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación”.

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