La Corte lanza fallo clave sobre la “autonomía” patrimonial de YPF
La decisión fortalece la posición argentina en el litigio por acciones de YPF en tribunales de Nueva York al ratificar la separación entre el patrimonio estatal y el de la petrolera.La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el patrimonio de YPF SA no se confunde con el del Estado nacional, en un fallo sobre competencia judicial que tiene implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Nueva York.
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El máximo tribunal declaró competente a la Justicia provincial de Río Negro para investigar una denuncia por usurpación de un predio de la petrolera, al considerar que no existe afectación directa al patrimonio del Estado que justifique la intervención federal.
La sentencia, firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, se basó en la ley 26.741 que estableció la expropiación del 51% del paquete accionario de YPF en 2012.
El tribunal recordó que el artículo 15 de esa ley establece que la operación y funcionamiento de la sociedad se enmarca en las normas que regulan a las sociedades anónimas y que “no le son aplicables las normas que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”.
La Corte fundamentó su decisión en tres argumentos centrales sobre la separación patrimonial entre YPF y el Estado nacional. Primero, la petrolera tiene personalidad jurídica propia como sociedad anónima regida por la ley 19.550. Segundo, su patrimonio no se confunde con el estatal según lo establecido en el artículo 143 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tercero, ese patrimonio resulta ajeno al sistema de control previsto para el Sector Público Nacional en la Ley de Administración Financiera 24.156.
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Aunque el fallo resolvió una cuestión de competencia judicial interna, su doctrina fortalece la posición de la Procuración del Tesoro de la Nación en el litigio que enfrenta Argentina en Nueva York por el embargo de acciones de YPF.
La defensa argentina sostiene ante los tribunales estadounidenses que YPF es una entidad autónoma con personalidad jurídica independiente, y que el Estado nacional no puede disponer libremente de sus acciones en violación a la ley 26.741.
La resolución de la Corte Suprema ratifica esos argumentos al establecer que existe separación patrimonial entre la sociedad y el Estado, y que la legislación argentina impone límites específicos sobre la gestión de las acciones expropiadas.