La Justicia anuló el protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich

Un fallo judicial consideró que la normativa vulnera derechos constitucionales y limitó la facultad del Poder Ejecutivo para ordenar intervenciones policiales en protestas sociales.
lunes, 29 de diciembre de 2025 · 19:00

La Justicia declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes” implementado durante la gestión de Patricia Bullrich al frente del Ministerio de Seguridad, al considerar que su aplicación afecta garantías constitucionales básicas vinculadas al derecho a la protesta.

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La decisión fue adoptada este lunes por el juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En su resolución, el magistrado declaró inválida la resolución 943/2023, que establecía el marco de actuación de las fuerzas de seguridad ante cortes de calles y manifestaciones públicas.

En los fundamentos del fallo, el juez sostuvo que la administración pública no puede dictar normas que lesionen derechos fundamentales como la libertad de reunión, de expresión y de petición a las autoridades. En ese sentido, remarcó que la protesta social no puede ser equiparada automáticamente a un delito penal ni habilitar una respuesta represiva inmediata sin la intervención previa de un juez competente.

La Justicia remarcó que la protesta social no puede equipararse a un delito penal.

El protocolo anulaba establecía que las fuerzas de seguridad podían actuar de oficio ante bloqueos de la vía pública, bajo el supuesto de flagrancia delictiva. Para Cormick, esa interpretación excede las facultades del Poder Ejecutivo y desplaza indebidamente al Poder Judicial, que es el único con potestad para autorizar el uso de la fuerza en este tipo de situaciones.

El fallo también cuestionó las tareas de inteligencia previstas en la normativa, que habilitaban la identificación de manifestantes mediante registros fotográficos y fílmicos. Según el magistrado, esas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado recolectar y almacenar información sobre personas por motivos ideológicos, políticos o de pertenencia a organizaciones sociales.

El Gobierno podrá apelar la decisión ante instancias superiores.

Otro de los puntos observados fue la falta de criterios diferenciados para el accionar policial frente a grupos vulnerables, como niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad, quienes -según el juez- requieren una protección especial que el protocolo no contemplaba.

En consecuencia, la sentencia exhorta al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a las disposiciones vigentes del Código Procesal Penal. No obstante, el Gobierno nacional aún cuenta con la posibilidad de apelar el fallo ante instancias judiciales superiores.