El motivo que impedirá que Cristina Kirchner pueda salir al balcón de su casa
El Tribunal Oral Federal 2 impuso límites estrictos a sus movimientos.Luego de que el Tribunal Oral Federal N.º 2 autorizara a Cristina Fernández de Kirchner a cumplir su condena de seis años por la causa Vialidad bajo prisión domiciliaria, surgió una pregunta sobre si puede o no salir al balcón a saludar a los militantes.
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La respuesta, según fuentes judiciales citadas por la agencia Noticias Argentinas, es clara: no, salvo en casos de fuerza mayor o con autorización judicial expresa. La resolución judicial, firmada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, establece condiciones precisas para el cumplimiento de la condena en el domicilio ubicado en la calle San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.
Entre las condiciones impuestas por el tribunal se destacan:
- Permanecer en su domicilio sin excepciones, salvo fuerza mayor o autorización previa.
- No perturbar la convivencia con los vecinos, lo que incluye evitar ruidos, manifestaciones o actos públicos visibles.
- Presentar en un plazo de 48 horas una lista con todas las personas que podrán ingresar a su domicilio (familiares, médicos, abogados).
Esto implica que cualquier gesto desde el balcón, como arengas o saludos a la militancia -que ya se habían dado en los últimos días-, podría ser interpretado como una violación a las reglas del régimen domiciliario.
El fallo también contempla una supervisión permanente mediante tobillera electrónica y monitoreo continuo. La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal deberá emitir informes trimestrales sobre el cumplimiento del régimen y elevarlos al tribunal.
El Ministerio Público Fiscal, que había solicitado medidas estrictas en caso de otorgarse el beneficio, celebró la incorporación de estos controles. Así, Cristina Kirchner podrá permanecer en su casa, pero con un margen de acción pública extremadamente acotado.
En definitiva, más allá de la simbología política del balcón, el fallo judicial establece que cualquier manifestación pública visible sin autorización podría derivar en sanciones o en la revisión del beneficio concedido.