Más fondos buitres quieren recibir acciones de YPF
Los fondos que rechazaron los canjes de la Argentina por la deuda en default del 2001 quieren aprovechar el fallo de una jueza de Estados Unidos.Más fondos de inversión se sumaron a la lista de acreedores que pretenden recibir acciones de la petrolera YPF, en el marco del controversial fallo de la jueza de Nueva York, Loretta Preska, que ordenó entregarles el 51% de la principal petrolera argentina. Estos nuevos fondos, que rechazaron entrar al canje por los bonos en default del 2001, buscan prioridad para ejecutar esos papeles.
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Sebastián Maril, director de Latam Advisors, informó que los nuevos acreedores iniciaron presentaciones ante la justicia de Estados Unidos. para acceder a ese paquete accionario y que sea una especie de resarcimiento por los bonos en default.

"Beneficiarios de un fallo por deuda en default también piden tomar posesión de las acciones de YPF en manos del Estado. Adicionalmente, solicitan prioridad sobre los beneficiarios de los casos expropiación YPF y Bainbridge, ya que sus fallos fueron anteriores", dijo Maril.
Loa nuevos demandantes son los fondos Attestor, Trinity, Bybrook, White Hawthorne y Bison Bee.
No formaron parte de los juicios por la expropiación de YPF, pero cuentan con sentencias firmes por deuda en default contra la Argentina, dictadas en tribunales estadounidenses. Son fondos que todavía tienen deuda soberana que entró en default luego de la crisis de 2001.
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Estos fondos solicitaron a la jueza Preska una orden conocida como “me too”, una figura legal que permite extender los efectos de una sentencia anterior a nuevos beneficiarios.
El objetivo es sumarse a la ejecución de las acciones de YPF actualmente en manos del Estado, tal como ya dispuso la jueza en fallos previos.
Los acreedores sostienen que la Argentina mantiene la titularidad del 51% de YPF, y que ese activo debe ser utilizado para satisfacer las sentencias aún incumplidas por el país. Argumentan que su derecho surge tanto de la legislación estadounidense como de normas internacionales aplicables a defaults de deuda soberana.