Anuncian facilidades de pago para el servicio eléctrico

La medida beneficia a los usuarios que no puedan hacer frente al pago de la factura. Tendrá vigencia por un pazo de 180 días.
lunes, 20 de abril de 2020 · 09:19

El Ente Provincial Regulador Eléctrico, EPRE, informa que los usuarios que tengan dificultades en su capacidad de pago, y con el fin de que no se les suspenda el servicio, podrán regularizar su deuda accediendo a planes de financiación de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. 

Para el caso de los usuarios que a continuación se detallan, se suspende los cortes de servicio por mora o falta de pago de su factura:

Usuarios residenciales:

Con Tarifa Eléctrica Social:

  • Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser titular de programas sociales.
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo.
  • Titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  • Usuarios Residenciales de Malargüe
  • Usuarios Residenciales de zonas rurales.
  • Usuarios Residenciales de zonas de montaña.
  • Usuarios Residenciales con modalidad prepaga: cuando no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días.

Usuario no residenciales:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia.
  • Las Instituciones de Salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
  • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Esta medida rige para aquellas facturas con vencimiento a partir del 1 de Marzo de 2020, por el término de 180 días corridos desde el 24 de marzo, fecha de publicación del Decreto Nacional 311/2.020, e incluye las facturas con aviso de corte en curso. Durante dicho plazo, podrán estar impagas hasta 2 facturas bimestrales alternadas o consecutivas, en el caso de facturación bimestral, y hasta 4 facturas mensuales alternadas o consecutivas, en el caso de facturación mensual.

 

¿El Usuario debe realizar algún trámite?

Los usuarios residenciales que se enmarcan en los casos específicos antes mencionados no deben efectuar ningún trámite. Recordamos que los usuarios pueden verificar en la página web del EPRE, www.epremendoza.gov.ar, si son beneficiarios de la tarifa eléctrica social o de algún otro subsidio provincial o nacional. En caso de haber recibido el aviso de corte, deberá ponerse en contacto con su distribuidora eléctrica para verificar su situación.

Aquellos usuarios no residenciales incluidos en el grupo antes detallados (MIPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas, instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria), deberán comunicarse con su distribuidora para solicitar el beneficio.