Actividades exceptuadas en algunos departamentos de Mendoza

Para los municipios que no forman parte del Gran Mendoza se exceptuaron el funcionamiento de peluquerías y el ejercicio de profesiones liberales, ambas con sus protocolos correspondientes.
lunes, 27 de abril de 2020 · 16:49

El gobernador Rodolfo Suarez brindó una conferencia de prensa para dar detalles sobre los alcances de esta tercera etapa (segmentación geográfica) del aislamiento social, preventivo y obligatorio en Mendoza. Las medidas fueron acordadas con los intendentes de la provincia y con los médicos infectólogos del Comité Epidemiológico de la provincia luego de una reunión vía teleconferencia.

Durante el encuentro se decidió la prórroga de la cuarentena para el Gran Mendoza (Ciudad, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) estableciendo que en estos departamentos solo se podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas. 

“El Gran Mendoza seguirá la cuarentena en los mismo términos con las excepciones que ya estaban fijadas”, afirmó Suarez. En cuanto al resto de los departamentos, el Gobernador indicó que “cumplen con los 5 requisitos que se establecieron en el Decreto Nacional a los efectos de flexibilizar ciertas  actividades económicas. Todos saben que ya llevamos 7 días sin ningún nuevo caso positivo. Si bien no es un dato determinante, ya que debemos seguir cuidándonos más que nunca, es un logro de todos los mendocinos”.

De este modo, para los municipios que no forman parte del Gran Mendoza se exceptuaron el funcionamiento de peluquerías y el ejercicio de profesiones liberales, ambas con sus protocolos correspondientes. 

Las actividades se podrán realizar manteniendo el sistema de rotación según terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI). 

 

Actividades exceptuadas en los departamentos que forman parte del Gran Mendoza

En los departamentos que no pertenecen al Gran Mendoza quedan exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio las peluquerías y el ejercicio de las profesiones liberales tales como abogados, contadores públicos, escribanos, corredores inmobiliarios, etc., siempre y cuando cumplan con los protocolos establecidos en los Decretos Acuerdo 555/2020 y 561/2020, en función de la actividad de que se trate, o en cuyo rubro se encuentre comprendida.

Las actividades se podrán realizar manteniendo el sistema de rotación según terminación del Documento Nacional de Identidad. Así, las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán ser atendidos solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 9 a19. Mientras que los días domingos podrán hacerlo en horario de 8 a 14.

En tanto que, las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 9 a 19. Los días domingos se autoriza en horario de 14 a 19.

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el art. 5º del Decreto, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime  corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

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