Cómo es la habilitación de clínicas, sanatorios y hospitales privados

Los efectores privados de salud deberán presentar una declaración jurada por Ventanilla Única antes del 6 de junio.
viernes, 8 de mayo de 2020 · 17:05

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, estableció un nuevo formulario único que los efectores de salud, ya sea clínicas y hospitales, de gestión privada deberán presentar en los próximos treinta días para continuar funcionando normalmente.

Debido a la declaración de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19, el 17 de abril del Decreto 550, el Gobierno provincial prorrogó por un año la habilitación de los establecimientos que figuren en el Registro Provincial de Salud, tanto clínicas, sanatorios y hospitales, con el fin de continuar prestando los servicios sanitarios esenciales.

En este marco el Ministerio de Salud, mediante Resolución 884 publicada hoy en el Boletín Oficial, aprueba el formulario de “Solicitud y Declaración Jurada para Habilitación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales”, que las entidades prestadoras de servicios sanitarios tienen que presentar junto con otros documentos en Ventanilla Única antes del 6 de junio.

Además del formulario que actúa como una declaración jurada, las prestadoras deberán anexar otros documentos como la constancia de inscripción de AFIP, una copia del contrato de alquiler o comodato homologada por ATM, una copia del estatuto social y de la resolución emitida por la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza, el convenio de área protegida y la matrícula y una fotocopia de DNI del director técnico del establecimiento, entre otros.

Ello permitirá a las clínicas, sanatorios y hospitales de gestión privada, no solamente estar autorizados a abrir sus puertas sino también a participar de las estrategias, dispositivos y medidas a fin de prevenir y controlar los riesgos epidemiológicos y asistir las emergencias sanitarias, en el marco de las facultades adoptadas por el Ministerio de Salud.

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