Cinco jóvenes dejan de ser guardaparques por copiarse en el examen de ingreso
Tras una denuncia y la correspondiente investigación, dejaron de prestar funciones en el Cuerpo Provincial de Guardaparques.La Dirección de Recursos Naturales Renovables, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, informó que durante el desarrollo del concurso público de ingreso a planta permanente de Guardaparques, se acreditaron irregularidades de siete postulantes a través de una investigación a cargo de la Comisión de Concursos.
El hecho se conoció a raíz de la denuncia de un concursante, que expresaba que varios de ellos habrían compartido preguntas del examen, y que al ser virtual, habrían estado todos juntos al momento de su realización.
Todo esto se logró corroborar luego mediante una foto publicada en redes sociales y la correspondiente verificación de la IP del examen de los postulantes en cuestión, tras un proceso de investigación conjunto con la Dirección de Informática y Comunicaciones del Gobierno.
Frente a la gravedad del hecho la Comisión de Concursos, mediante Resolución Nº 06 – PROCESO DE SELECCIÓN Nº 135Clase – 007 INGRESO – GUARDAPARQUE, abre investigación administrativa a los aspirantes presuntamente implicados.
Una vez recibidos y analizados los descargos respectivos, la Comisión de Concursos decide excluir del orden de mérito a los siguientes aspirantes:
- Otero, Vanesa Elizabeth
- Isola, Pablo Leopoldo
- Ponce Sosa, Marisol Anahí
- Quiroga, Germán Diego
- Quiroga, Leonardo Matías
Frente a esta decisión, las personas excluidas presentaron un recurso que fue analizado y rechazado en lo sustancial por la Comisión de Concursos. Estos cargos serán ocupados por Guardaparques que aprobaron el examen y de acuerdo al orden de mérito correspondiente.
Atento a la gravedad del hecho y, considerando particularmente que 5 de los postulantes prestaban servicios como contratados para el Cuerpo de Guardaparques de la Provincia, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial dispuso el cese por la incompatibilidad de las conductas comprobadas y el régimen de deberes y prohibiciones dispuesta por la Ley N° 7291, y la defraudación a la credibilidad del cuerpo.