El cannabis medicinal queda reglamentado en la provincia
El Ejecutivo dejó publicado el decreto que regula el cultivo de la planta de cannabis. Los beneficios de la ley.El Ejecutivo de Mendoza publicó en Boletín Oficial el decreto que reglamenta el cultivo de cannabis para uso medicinal. Con la firma de Rodolfo Suarez, la provincia sumará la actividad a la matriz productiva respetando los protocolos sanitarios y en un marco de seguridad jurídica.
De esta manera, Mendoza se transformó en la primera en sancionar una ley que involucra los aspectos económicos y que además entiende el encadenamiento productivo en pos de la salud humana. Incluso la provincia ya contaba con una Ley pionera en el país, la N°8962 que permitía el uso medicinal de derivados del cannabis para pacientes con epilepsia refractaria.
Desde hacía tiempo, el Gobierno venía trabajando en la investigación, regulación, control y funcionamiento productivo del cannabis medicinal. Fue en diciembre del 2020 cuando la Legislatura provincial adhirió a la Ley 27350, que permite la investigación médica y científica, el uso y el cultivo de la planta y sus derivados.
Los beneficios de esta Ley
Los cannabinoides tienen propiedades medicinales, lo que permite tratar dolencias como cáncer, epilepsia, glaucoma, esclerosis múltiple, fibromialgia y dolor crónico, entre otros que están en investigación. Hasta ahora, quienes tenían la necesidad de acceder a este producto como paliativo o tratamiento estaban obligados a ingresar a un mercado que no garantizaba la calidad medicinal y la composición del producto.
Por eso, la reglamentación de esta ley tiene un doble beneficio en la provincia. Por un lado, diversifica la actividad productiva de Mendoza, con una industria ligada a la agricultura que mueve inversiones y genera empleo en países vecinos como Chile o Uruguay; y por el otro da acceso legal, seguro y controlado a los mendocinos que necesitan los derivados del cannabis.
Autoridad de Control
El Ministerio de Economía y Energía contará con la Unidad de Control de Cannabis con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos con facultades resolutivas y capacidad de dictar protocolos, instructivos y normas de actuación obligatorias.
De esta forma, regulará, de manera sistémica e integral, los proyectos productivos, teniendo facultades de fiscalización y sanción, siendo la autoridad de aplicación en caso de incumplimientos.