AMPROS contra la ley de emergencia de los anestesistas

El gremio presentó una acción de inconstitucionalidad a la ley sancionada en mayo en la Legislatura.
miércoles, 22 de junio de 2022 · 21:02

La Asociación Mendocina de Profesionales de la Salud (AMPROS) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley N°9.391 sancionada por el Poder Legislativo provincial, el pasado 17 de mayo, y promulgada por el Poder Ejecutivo el 19 del mismo mes.

Además, el gremio solicitó la inaplicabilidad de la misma en virtud de la insalubridad que roza con el trabajo esclavo hacia estos profesionales de la salud. “La Legislatura autorizó al Ministerio de Salud a precarizar, sancionar, desgastar física y psíquicamente a profesionales especialistas anestesiólogos que se encuentran comprendidos en el CCT Ley 7759, destruyendo la normativa que regulaba las condiciones de trabajo y produciendo un retroceso de las mismas”, afirmó Claudia Iturbe, secretaria general de AMPROS.

Argumentos

El jefe de asesores legales de AMPROS, Carlos Alico, se refirió a la ley de emergencia y los argumentos para considerarla inconstitucional. Al respecto consignó que “tampoco puede soslayarse el aporte del citado Convenio N°87 de la OIT, instrumento indudablemente fundamental en la materia, ya que según fue demostrado en una recordada sentencia a nuestro favor, obligó al Estado a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar o a entorpecer el ejercicio legal del derecho de las organizaciones de trabajadores”.

“El primer agravio es una violación a los derechos constitucionales. Es evidente el retroceso en los derechos de los trabajadores, las jornadas de trabajo sin limitación previstas en la norma, ya que se elimina el régimen de traslados incluidos en la Ley 7759. La ley extiende las horas semanales de trabajo. Pasadas las 55 semanales, hablamos de insalubridad, lo que roza el trabajo esclavo”, agregó Alico.

El segundo es la arbitrariedad de la medida adoptada y el derecho a la libertad de elegir y decidir. “La reglamentación no habla de cómo será el pago. Advierte que no existe una pauta clara de cómo se abonarán esas horas, la limitación de la jornada laboral, la regulación patronal y el régimen de asistencia”, explicó Alico.

En este marco, resaltó que contempla la exclusión del régimen de Mayor Dedicación ya que “los anestesistas deberán trabajar en condiciones laborales desconocidas, tendrán topeado el sueldo (Ley 8727) y no tendrán limitación legal de su jornada de trabajo, en contraposición a lo pactado por la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ya que la jornada se limita a 8 horas diarias y 48 horas semanales”.

El tercer agravio, afirmó Alico, es la irrazonabilidad de la medida y la violación a la garantía de estabilidad del empleado público. “No les permite renunciar cuando el CCT Ley 7759 lo contempla porque es un acuerdo de partes. Es retroactivo para los profesionales que ya habían renunciado al momento de la promulgación”, indicó.

Finalmente, el cuarto agravio constitucional es que la ley atenta contra el principio de seguridad jurídica y plantea la inexistencia de parámetros para la determinación del salario. “De esta forma, los empleados públicos tendrán la más absoluta falta de certeza respecto a sus remuneraciones futuras, dado que el límite fijado no es objetivo y determinado en base a factores previsibles, sino que depende de una ley que no tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto, la antigüedad, la capacitación, la zona en donde se desempeñe, etc”, concluyó Claudia Iturbe.