Fueron obligados por la Justicia a vacunar a su hijo recién nacido

El niño nació el jueves pasado en la Clínica de Cuyo, los padres no querían vacunar al menor.
lunes, 18 de septiembre de 2023 · 07:56

El jueves pasado, una pareja de mendocinos fueron padres y decidieron no vacunar a su hijo recién nacido. Sin embargo, la Justicia ordenó que se concretara la inoculación y de ser necesario con la ayuda de la fuerza pública, informaron fuentes judiciales.

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A partir de esta decisión judicial, los padres declinaron en su postura inicial y el sábado accedieron al calendario de vacunación para su hijo.

El hecho ocurrió en la Clínica de Cuyo, cuando los padres del recién nacido se negaron a inocularlo, por lo que debió intervenir la jueza Rebeca Natalia Ropero, quien ordenó que el bebé debía ser vacunado y de ser necesario con la utilización de la fuerza pública.

El hecho ocurrió en la Clínica de Cuyo.

Junto al Juzgado de Familia, también intervino el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) para contener a la familia oriunda de Las Heras.

La justicia intervino para garantizar la inoculación del recién nacido y que no se viole su derecho a la salud ya que explicaron que la omisión de la misma tiene consecuencias en el Código Contravencional, en su artículo 119, de la Ley 9.099, indicaron las fuentes.

En el artículo mencionado en uno de sus puntos señala: "Los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria incluidas en el calendario nacional (Ley N.º 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad".

Además, agrega que "los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local, el que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior".

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