El Senado provincial aprobó la modificación de la Ley de Tránsito

La Cámara alta le dio sanción definitiva al proyecto. Qué alcances tiene.
martes, 26 de noviembre de 2024 · 13:30

Este martes, durante la sesión del Senado de Mendoza, se aprobó por unanimidad un proyecto de ley impulsado por el senador justicialista Pedro Serra. La iniciativa busca actualizar el artículo N°52 de la Ley de Tránsito Provincial N°9.024, adaptando la normativa a los avances tecnológicos en los vehículos y eliminando ambigüedades legislativas que generaban dificultades tanto para los ciudadanos como para las autoridades encargadas de aplicarla.

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Durante el debate en el recinto, el autor del proyecto fundamentó la necesidad de esta reforma destacando los cambios tecnológicos que han transformado el panorama del transporte. Subrayó que el artículo en su redacción actual resulta obsoleto, haciendo referencia a los sistemas de geolocalización que ya vienen preinstalados en la mayoría de los vehículos modernos.

La iniciativa busca actualizar el artículo N°52.

Explicó que tecnologías como Google Maps son esenciales no solo para facilitar la vida cotidiana de los conductores, sino también para el trabajo de sectores como taxistas, camioneros y repartidores, quienes dependen de aplicaciones para cumplir sus labores de manera eficiente.

Además, Serra destacó que la actualización legislativa no solo moderniza la normativa, sino que también responde a un reclamo social para reducir sanciones injustas y mejorar los controles viales. Hizo hincapié en la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, como la implementación de alcoholímetros homologados en la provincia, asegurando que las sanciones sean válidas y enfocadas en salvar vidas.

La Cámara alta le dio sanción definitiva al proyecto.

El artículo 52 de la Ley de Tránsito fue modificado por última vez en 2021, cuando se incorporó la posibilidad de circular con luces Daylight Running Lamps (DRL). Sin embargo, otros aspectos de la norma no fueron adecuadamente revisados, lo que dejó expuestos errores legislativos que generaban inconvenientes tanto para los ciudadanos, al recibir multas injustificadas, como para los agentes policiales y municipales al momento de aplicar la ley.

Art. 52 – Prohibiciones - Está prohibido conducir en la vía pública:

  • En todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación que impliquen operación manual, telefonía móvil, lectura de mensajería instantánea, auriculares, reproduciendo videos en el habitáculo del conductor; salvo que se realice mediante tecnología de manos libres.
  • En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.