Ciudad de Mendoza amplió sus medidas preventivas

Lo dispuso ayer el intendente Ulpiano Suarez para la protección de la salud pública de los vecinos, vecinas y usuarios de la Ciudad.
martes, 17 de marzo de 2020 · 08:26

Este lunes, la Ciudad de Mendoza amplió las medidas dispuestas para evitar la propagación del coronavirus, a través del decreto 317 del 13/03/2020, a través del cual declaró la emergencia pública sanitaria por el plazo de un año. 

El intendente Ulpiano Suarez informó que atento a la evolución de la pandemia y en contacto permanente con el Gobierno provincial, demás intendencias y Gobierno nacional, resulta imprescindible avanzar en la adopción de medidas con mayor alcance para la protección de la salud pública de los vecinos, vecinas y usuarios de la Ciudad.

Las medidas abarcan la suspensión de todo tipo de evento en espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, como también las actividades en boliches bailables, en espacios culturales, gimnasios y templos.

Menciona una especial recomendación a no utilizar tanto los juegos infantiles como los ejercitadores que se encuentran en plazas y paseos de la Ciudad.

Avanza con la suspensión de plazos y procedimientos administrativos, la prórroga de la exención de tasa por servicio a los jubilados, como también la suspensión de la atención del Centro Emisor de Licencias de Conducir, estableciendo que “No se labrarán actas de infracción" respecto a licencias de conducir vencidas al 01 de marzo de 2020.

El reciente decreto establece estrictos controles y sanciones para quienes incurran en incumplimiento de las medidas adoptadas.


El detalle de las nuevas medidas

- Suspéndase la realización de todo tipo de acto, evento, competencia, exhibición artística o deportiva, reunión o acontecimiento, público o privado, en espacios abiertos o cerrados.
   

- Suspéndanse las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos del rubro locales de baile clase “C”.

- Restrínjase la capacidad ocupacional (factor de ocupación) al cincuenta por ciento (50%), la que en ningún caso a su vez, podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades que se desarrollen en restaurantes, cafés,  confiterías, bares, resto bares y demás emprendimientos comerciales vinculados, asegurando en todos los casos la distancia mínima sugerida por las autoridades sanitarias entre persona y persona.

- Suspéndanse por el plazo de treinta (30) días corridos las actividades que se desarrollen en todos los establecimientos del rubro museos, casinos, salas de juego, cines, peloteros, establecimientos para diversiones y/o parques infantiles, teatros, gimnasios y natatorios.

- Suspéndanse por el plazo de treinta (30) días corridos la realización de actos o ritos en templos o Iglesias que impliquen aglomeración de personas.

- Suspéndanse por el plazo de treinta (30) días corridos todas las actividades que se desarrollen en Acuario Municipal, Casa de San Martín, Museo del Área Fundacional, Museo de Arte Moderno Mendoza, Anexo Museo de Arte Moderno Mendoza, Nave Cultural, Teatro Mendoza, Estación Cultural Ciudad y Microcine Municipal.

- Ínstese al no uso de juegos infantiles en plazas, parques y paseos.
       
- Ínstese al no uso de ejercitadores y/o aparatos de gimnasia y a la no realización de actividades físicas, deportivas y/o recreativas grupales en parques, plazas y paseos.

- Suspéndanse por quince (15) días todos los plazos y procedimientos en el ámbito de la administración.  No alcanza los trámites licitatorios donde se mantendrán los plazos vigentes.          

 - Suspéndase la atención al público en el Centro Emisor de Licencias de Conducir que funciona en el Palacio Municipal y el otorgamiento de la licencia Nacional de Conducir, hasta el 1° de Abril de 2020.

-Establézcase que hasta el 31 de Marzo de 2020 no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1° de Marzo de 2020.

- Prorróguese por única vez el trámite de exención de tasa por servicio a la propiedad raíz de jubilados, dispuesto en el Artículo 8° del Decreto 1601/17, hasta el último día del mes de Abril del año 2020.

Valorar noticia