Beneficios e incentivos a construcciones sustentables

Godoy Cruz sancionó y promulgó la primera ordenanza que beneficia este tipo de inmuebles.
viernes, 26 de agosto de 2016 · 19:39
A partir de la puesta en vigencia de la ordenanza 6538/16 las edificaciones que se realicen en el departamento bajo esta modalidad recibirán importantes beneficios impositivos. La iniciativa tiene como objetivo promocionar, apoyar y generar políticas activas para dar cumplimiento a las normas y leyes de protección ambiental que están vigentes.
 
¿Qué se entiende por construcción sustentable? 
Se trata de proyectos edilicios cuyo diseño y materiales reduzcan de manera significativa el impacto sobre el medio ambiente y sus habitantes. 
Incluye: utilización de sistemas de construcción sustentables mediante la aplicación de estrategias bioclimáticas, ya sea por medio de la tecnología o de alguna metodología específica, para las construcciones nuevas o existentes, modificaciones, refuncionalizaciones de usos públicos o privados con los siguientes usos:
Viviendas unifamiliares o multifamiliares, oficinas, salones y centros comerciales y culturales, clínicas, hospitales, supermercados y hoteles en el ámbito de todo el territorio del departamento de Godoy Cruz. 

Beneficios 
1- Descuento en Aforos:
a: Para obras hasta 120 metros cuadrados cubiertos, se aplicará un 60 % de descuento.
b: Para obras desde 121 a 500 metros cuadrados cubiertos, se aplicará un 40 % de descuento.
c: Para obras desde 501 metros cuadrados cubiertos en adelante, se aplicará un 25 % de descuento.

2- Bonificación en Tasa municipal:
a: Para obras hasta 120 metros cuadrados cubiertos, se aplicará un 30% de descuento durante 24 meses.
b: Para obras desde 121 a 500 metros cuadrados cubiertos, se aplicará un 20% de descuento  durante 24 meses.
c: Para obras desde 501 metros cuadrados cubiertos en adelante, se aplicará un 10% de descuento durante 24 meses.
 
A tener en cuenta: 
La bonificación de la tasa municipal se aplicará a partir de la obtención del correspondiente Certificado Final de Obra, emitido por la Dirección de Obras Particulares del Municipio. 
Respecto a los descuentos de aforo, los mismos pasarán a tener cargos en el caso de que no se cumpla con las características por las cuales se otorgó el beneficio. Una vez terminada la construcción, podrá ser requerido el pago de todos los importes omitidos por este concepto más los intereses que correspondan realizados por la Dirección de Rentas del municipio.
Requisitos que deben presentarse: memoria de cálculo del proyecto para justificar el tipo de instalación; características de la construcción; materiales a emplear; plan de obra, documentación técnica que respalde y fundamente la estrategia bioclimática aplicada y toda aquella información adicional que ésta estime conveniente y que se establezca en la oportuna reglamentación de la presente normativa. Para el caso de la instalación de algún tipo de artefacto con funcionalidades de tipo bioclimáticas, o ahorro de energía, o eficiencia energética, se exigirá la debida certificación.

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