Vuelven a sancionar a una planta de hormigón de Godoy Cruz por irregularidades

La planta continuaba operando pese a tener una orden expresa de cese de actividades dispuesta el 13 de enero de 2026.
sábado, 17 de enero de 2026 · 08:25

La Policía Ambiental Minera (PAM) del Ministerio de Energía y Ambiente inspeccionó una planta de beneficio de hormigón ubicada en el departamento de Godoy Cruz y constató incumplimientos graves a la normativa vigente. Entre ellos, la violación de una medida preventiva de cese de actividades que se encontraba plenamente en vigencia.

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Esta conducta habilita la aplicación de sanciones administrativas agravadas, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Minero (Ley N.º 9529). Además, ante tal conducta por parte de los propietarios, los inspectores de la Policia Ambiental Minera pondrán en conocimiento a la Fiscalía de Delitos Ambientales para que intervenga por infracción al artículo 239 del Código de Procedimiento Penal ante la desobediencia de una orden de la autoridad competente.

La Policía Ambiental Minera inspeccionó una planta de beneficio de hormigón.

De acuerdo con la legislación, este tipo de infracciones puede derivar en multas de alta magnitud, suspensión inmediata de actividades, clausura temporaria o definitiva e incluso la inhabilitación del infractor, según la gravedad de los hechos, el nivel de reincidencia y el riesgo ambiental involucrado.

Durante el procedimiento, los inspectores constataron que la planta continuaba operando pese a tener una orden expresa de cese de actividades dispuesta el 13 de enero de 2026 como consecuencia de infracciones previamente detectadas.

Entre ellas se encontraban la falta de presentación del informe de partida y la no inscripción en el Registro de Productores Mineros, obligaciones básicas para el funcionamiento legal de este tipo de establecimientos.

La planta continuaba operando.

En el lugar se observó actividad productiva en marcha, con maquinaria en funcionamiento y circulación de vehículos mineros, incluidos camiones mixer y camiones de carga transportando minerales. Este comportamiento no solo implica un incumplimiento administrativo, sino una desobediencia directa a una medida preventiva dictada por la autoridad competente, lo que agrava sustancialmente la situación del infractor.

Ante estos hechos, se labró el acta correspondiente y se procedió a la imputación de la sanción con el agravante de no haber dado cumplimiento a una medida preventiva vigente, conforme a lo establecido en el artículo 203 del Código de Procedimiento Minero, incisos A, B, D, G y J.

Asimismo, durante la inspección se identificó un cargamento de minerales (áridos) destinado a abastecer a la planta, verificándose que la Guía de Transporte de Minerales se encontraba vencida, al circular con fecha posterior a su admisión. Por este nuevo incumplimiento, se labró un acta adicional, con la imputación correspondiente según la normativa.