¿Hasta cuánto puedo traer desde el exterior?

lunes, 31 de julio de 2017 · 11:21
¿Podés ingresar objetos comprados en otro país (franquicia)?

Existe una franquicia para ingresar otros objetos dentro del concepto equipaje (que no sean ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) por vía fluvial o terrestre. El importe de la franquicia es:

Mayores de 16 años: hasta USD 150
Menores de 16 años: USD 75

Las franquicias se consideran de forma individual y no se pueden acumular. Pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyen un grupo familiar (cónyuges e hijos menores de 16 años).

Todos los excesos de franquicia serán alcanzados por el Tributo Único, impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. La alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.

Es importante que no olvides llevar los formularios que presentaste cuando saliste del país y las facturas de tus compras en el exterior.

¿Podés ingresar cualquier objeto desde el exterior?

No. Está prohibido ingresar al país los siguientes elementos:

  • Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
  • Electrodomésticos línea blanca.
  • Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
  • Explosivos, inflamables y estupefacientes.
  • Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).

Para el caso de los bienes adquiridos en el exterior que no se encuentren comprendidos en régimen de equipaje, pero que ingresan por esa vía, debe efectuarse al amparo de la Resolución General de la AFIP 3172 de 2011, "Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial”.

Te recordamos que los viajeros mayores de 16 años pueden entrar y salir del país con un importe máximo de USD 10.000, y los menores de 16 con un importe máximo de USD 5000. Estos límites se computan por persona. Superados los límites, deberán llenar un formulario en Aduana.

Egresos hacia la República de Chile

Los viajeros que tengan residencia permanente en la República Argentina y deseen salir con su automóvil a Chile, deberán ser propietarios del vehículo o ser autorizados por el titular del mismo para su uso.

Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo), al salir del país se le exigirá:

  • a. “Cédula Azul” extendida a nombre de la persona que conduce el automotor,
  • b. “Autorización” emitida ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, a través del Formulario "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno" F. OM-2261 por duplicado, en el sector reservado para ello, o
  • c. “Autorización” emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país.

Para los dos últimos casos, las respectivas autorizaciones deberán ser acompañadas indefectiblemente por la “Cédula Verde” que acredite la titularidad del vehículo en cuestión. Sin perjuicio de ello, cuando se trate del documento referido en el inciso b) precedente, la “Cédula Verde” deberá encontrarse vigente, mientras que para el inciso c) no resultará relevante su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.

Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.

Documentación a presentar en la salida:

 

Formulario OM 2261 de "Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno", cuyos ejemplares tendrán los siguientes destinos:

  • -Original: Para la Aduana Chilena de Entrada.
    -Duplicado: Para la Aduana Argentina de entrada al retorno al País.
  • El titular, Cédula verde o Título de Propiedad del vehículo. Si no es titular, Cédula Azul (Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir) o Cédula Verde dentro de su plazo de vigencia con autorización del propietario para la salida del vehículo al extranjero, a través de una de las siguientes opciones:
  • Ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, consignando en el sector reservado para ello en el Formulario anteriormente mencionado, F. OM-2261; o
  • Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el Consulado Argentino del país donde se haya expedido dicha autorización.
  • Seguro extendido a Chile.
  • Además, deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan 6 cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de 6 la grabación deberá realizarse en todos ellos.

IMPORTANTE: Se encuentra disponible un servicio permite generar el Formulario OM 2261 online e imprimirlo antes de presentarse en Aduana. Accedé a la ¿Cómo realizo la declaración del equipaje y/o vehículo al salir del país?

 

 

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