Sobre el grabado de cristales
- Todos los automotores deben estar registrados ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
- Además, aquellos vehículos que tengan SEIS (6) o más cristales, deben tener grabado el número de dominio como mínimo en el parabrisas delantero, la luneta trasera y los cristales laterales de mayor tamaño.
- En caso de que los vehículos tengan menos de SEIS (6) cristales, el número de dominio deberá estar grabado en todos ellos.