¿Puede deshacerse una contratación cuando ya se prestó el consentimiento?

En determinados casos es posible deshacer una operación de consumo como, por ejemplo, un contrato firmado en la vía pública, una venta telefónica o compra por internet.
jueves, 27 de febrero de 2020 · 07:01

La Dirección de Defensa del Consumidor recuerda a la comunidad que en determinados casos es posible deshacer una operación de consumo como, por ejemplo, un contrato firmado en la vía pública, una venta telefónica o compra por internet.

La normativa vigente contempla distintos tipos de ventas en las que el consumidor puede rechazar la compra una vez realizada y solo durante un plazo determinado:

  1. Ventas fuera del establecimiento del proveedor. Incluyen las ventas realizadas en el domicilio mismo del consumidor o en su lugar de trabajo; también la venta callejera y la irrupción en lugares de esparcimiento en donde se promueva la contratación, por ejemplo, de los denominados “tiempos compartidos”, o planes para servicios de medicina prepaga, telefonía, y otros contratos.
  2. Ventas telefónicas o por correspondencia. Si bien hoy suelen tener menor presencia en el mercado, entran también en el ámbito de las “ventas domiciliarias”.
  3. Contratos a distancia. Se trata de las compras que se perfeccionan sin la presencia física de las partes (vendedora y compradora), tanto de bienes muebles (teléfonos, televisores, y otros) como así también de servicios. En este tipo de compra, el consentimiento, es decir, la aceptación del consumidor, se manifiesta por un medio electrónico, por ejemplo: las compras por internet.

 

Derecho al arrepentimiento

La ley nacional Nº24.240 de Defensa del Consumidor establece la opción de revocar la aceptación del contrato en el plazo de 10 (diez) días corridos “contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna”.

Revocar la aceptación significa para el consumidor la posibilidad de deshacer la compra, rechazar ese consumo y volver a cero la operación, lo que trae aparejado que no se incluya en su próximo resumen de tarjeta de crédito ni se descuente en su caja de ahorro o bono de haberes.

Ahora bien, es posible que la compra tenga impacto inmediato en su cuenta, como un débito común, pero si el consumidor actúa dentro del plazo de 10 días corridos, ese monto deberá reintegrarse en forma completa, sin descuentos.

Y resulta importante destacar que, según texto de la ley Nº24.240, “el vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor”.

 

¿Cómo debe proceder el consumidor?

Se sugiere al consumidor que solicite y guarde constancia de toda compra o contratación que decida realizar y verifique que en el documento de venta estén incluidos los datos de contacto de la empresa: domicilio físico, CUIT, teléfono fijo o móvil y correo electrónico.

Si el consumidor elige revocar la operación, es decir, se arrepiente de la compra o contratación, deberá notificar al proveedor (empresa, entidad, asociación, mutual), para hacerle saber en forma clara acerca de su arrepentimiento, sin necesidad de brindar una razón concreta.

En este sentido, se recomienda al consumidor que presente en la empresa o entidad una nota por escrito (y duplicado), con sello de recepción donde conste fecha de la nota, o que envíe correo electrónico, o bien se comunique telefónicamente y tome nota de los datos de la persona que atendió el llamado (nombre completo), día, hora y código del pedido de baja o rescisión de contrato.

 

Consultas y denuncias

Si el proveedor del bien/prestador del servicio se negara a realizar el reintegro del dinero o le obstaculizara de otra manera ese trámite, el consumidor puede denunciar el hecho a través del email 148@mendoza.gov.ar; la línea telefónica 148 opción 3 (en días hábiles y en horario de 8 a 15) o la  App móvil 148 Mendoza.

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