¿Deben tener las entidades bancarias baños disponibles para el público?

A fin de mantener la seguridad de las personas y sus valores, los baños de las entidades bancarias no están disponibles para el uso del público.
lunes, 13 de julio de 2020 · 07:54

Sean clientes habituales de una entidad bancaria o circunstanciales, debe primar el sentido común para acatar las normas de seguridad que rigen para todo el sistema bancario del país, esto es, la imposibilidad de usar los sanitarios (baños) durante el horario de atención al público.

Esa imposibilidad de uso de sanitarios en situaciones normales quedó establecida por la Gerencia de Seguridad del Banco Central de la República Argentina, considerando que permitir el acceso del público a esos espacios “tornaría vulnerable a la dependencia, constituyendo una posible amenaza que incrementaría los riesgos y oportunidades para la comisión de un hecho delictivo”.

La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda que el derecho al ‘trato digno’ establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en la Ley nacional N° 24240 de Defensa del consumidor (artículo 8 bis), tiene por objeto la protección del consumidor y usuario ante posibles atropellos a su persona, resguardando a este de situaciones vergonzantes e intimidatorias por parte de los prestadores de servicios o proveedores de bienes.

En este sentido, los usuarios también tienen responsabilidad en el cumplimiento del “trato digno”, toda vez que existen parámetros claros para definir qué puede considerarse como una violación de ese derecho. Para retomar este punto, se sugiere considerar el contenido de la información recientemente abordada en esta nota.

Por esto, si para resguardar la seguridad del personal del banco y el resto de los clientes, habituales y circunstanciales, se le niega al usuario el uso de los sanitarios, esta negativa no conforma incumplimiento al “trato digno”. Se trata, más bien, de una acción que persigue como finalidad mantener la seguridad de las personas y sus valores, frente a la posibilidad de que se cometiera un hecho delictivo al permitir el ingreso a los baños, donde no habrá seguimiento ni control por parte del personal de seguridad, ya que se trata de un ambiente privado sin posibilidad de monitorear con cámaras.

 

Tiempo de espera en filas

Sí, en cambio, podría significar una violación del derecho al “trato digno” que la demora en línea de cajas de ese banco o plataforma comercial (para la solicitud de otros servicios o productos), tuviera una demora prolongada. Más aún si esa espera tiene lugar fuera del edificio y bajo condiciones climáticas adversas.

Es válido recordar que los encargados de la atención al cliente bancario, como así también el personal de seguridad de la sucursal, deben priorizar la atención de embarazadas, adultos mayores y personas con discapacidad o inconvenientes de motricidad.

Además, debe tenerse en cuenta que en la Provincia de Mendoza rige una norma en particular que regula el tiempo de espera, lapso que no debe superar los 30 minutos (Resolución provincial N° 102/2015 de la DDC), contados desde el momento en que llega el usuario a la entidad hasta ser atendido.

 

El incumplimiento al deber de “trato digno” como así también del “tiempo de espera”, debe asentarse en el libro de quejas, solicitándolo al responsable de atención al cliente de la sucursal bancaria. También puede denunciarse por estas vías:
App 148 Mendoza
148@mendoza.gov.ar
www.servicios.mendoza.gov.ar/consulta/

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