Cuál es el plazo de garantía de un producto nuevo

La cobertura legal es de seis meses contados desde el momento de la entrega del bien en manos del comprador.
martes, 8 de septiembre de 2020 · 07:46

Comprar un objeto duradero suele ser una inversión de gran esfuerzo para miles de consumidores, y por esto es importante que ese producto tenga una garantía mínima ante cualquier falla de fábrica.

Con esa cobertura, la persona que adquiere un bien puede tener más tranquilidad en su compra, saber dónde reclamar si el producto presenta un defecto y, además, exigir la devolución del dinero o la entrega de un producto de similares características, en caso de que no pueda ser corregida esa falla.

 

¿Qué dice la ley en respaldo del comprador?

La Ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor establece lo siguiente, en la segunda parte del artículo 11: “La garantía legal tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por el responsable de la garantía y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo”.

En ese marco, es preciso señalar que no podrá considerarse plazo de garantía el tiempo que demora el envío del producto hasta el domicilio del comprador, ni tampoco el momento en que el bien arriba al lugar de entrega de la empresa vendedora (o punto de entrega alternativo).

Asimismo, resulta necesario destacar que los productos nuevos, también los usados, comercializados en un local habilitado o por internet en sitios de empresas radicadas en el país tienen esa cobertura legal más allá de cualquier expresión escrita o verbal del vendedor que indique o sugiera lo contrario.

Es decir, utilizados en condiciones normales y respetando las recomendaciones del fabricante para el uso y cuidado del producto, este debe perdurar mínimamente por el tiempo señalado en la garantía legal o aquella que provea el fabricante por un tiempo aún mayor (garantía contractual).

 

¿Es el mismo plazo de garantía incluso durante la cuarentena?

La situación de pandemia global que atravesamos conlleva desde su inicio la modificación de numerosas conductas y pautas sociales de consumo, lo que trae aparejada la imperiosa necesidad de readaptar las prácticas de compras presenciales y por internet, los sistemas de entregas de bienes y formas de pago, entre otros cambios observados.

En este contexto, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación extendió, por resolución 244/20, los plazos previstos en las garantías “contractuales y legales” de productos y servicios hasta que finalice el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), medida que alcanza solo a los consumidores que tuvieron problemas para ejercer esa garantía durante ese periodo.

En la Argentina, la fase del ASPO comenzó el 20 de marzo de 2020, pero en nuestra provincia se extendió solo hasta el 9 de junio, fecha en que pasamos a una etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), encontrándonos actualmente en esta instancia de la cuarentena.

Por esto, si el consumidor se vio imposibilitado o impedido de hacer uso de la garantía legal o contractual, durante la vigencia del ASPO en la Provincia, entonces podrá exigir al vendedor o fabricante tal reconocimiento. El reclamo podría tener lugar, incluso, si en la etapa de distanciamiento o DISPO, el consumidor tuvo problemas para hacer valer la garantía del producto, sea por dificultades propias del fabricante o del comercio vendedor.

Si bien esta resolución prevé que los proveedores de bienes y servicios deben informar de manera cierta, clara y detallada la suspensión de plazos de las garantías a través de sus sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, es importante que los consumidores estén advertidos sobre los alcances de esta nueva posibilidad que amplía sus derechos en la compra.

Para realizar una consulta por presunto incumplimiento de garantía o bien iniciar una denuncia formal ante la DDC, estas son las vías disponibles:

148 Mendoza (aplicación móvil)

148@mendoza.gov.ar