Rivadavia se declara sin pirotecnia

Mediante una Ordenanza, el Concejo Deliberante prohibió la compra/venta, uso y acopio de estos elementos.
viernes, 7 de diciembre de 2018 · 07:16

Desde el mes de septiembre, los miembros integrantes del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia aprobaron la Ordenanza Nº 4.908 que establece la prohibición en todo el territorio del departamento de la compra/venta, uso y acopio para la circulación y comercialización al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia, de cohetería, fuegos artificio, y similares.

Entendiendo por pirotecnia, cohetería y fuegos de artificio a la técnica de preparación y utilización de mezclas químicas inflamables que al arder producen estruendo, luces, humo, gas, calor y color, destinadas a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismo de combustión o explosión.

Según se explicó, quedan excluidos los artificios pirotécnicos que sean destinados a señales de auxilio, emergencias, uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil. Solo se autoriza el uso de elementos pirotécnicos denominados pirotecnia fría y/o lumínica, para eventos y actividades conmemorativas, fiestas de entretenimiento organizadas por el Estado o privados, los que deberán ser trasladados, manipulados, instalados y utilizados por personas idóneas en la materia, debiendo contar con autorización previa de la Dirección de REPAR- REPRIV.

Por medio de la ordenanza se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal a sancionar al comercio mayorista y minorista, con una multa equivalente a dos mil Unidades Tributarias Municipales (2000 UTM), debiendo procederse al inmediato decomiso y destrucción de la mercadería. Dicha sanción se irá incrementando en caso de reincidencia en un cien por ciento (100 %) por cada violación, pudiendo disponerse la clausura del establecimiento.

La Ordenanza pide que se incluya a quienes hagan tenencia no autorizada de pirotecnia; uso de pirotecnia no autorizada, independiente del daño que su uso pueda causar a terceros; acopio de material de pirotecnia, con una multa equivalente al valor de venta al público de la mercadería decomisada. Estas personas serán sancionadas con los valores máximos establecidos más un cien por ciento (100%) de recargo a quienes provean este tipo de mercaderías a menores de edad.

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